EL USO DE APARATOS O DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS EN EL TRABAJO
- 24 jul
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Según la Ley Federal del Trabajo (LFT), hacer mal uso de la tecnología, específicamente en el uso de teléfonos inteligentes, lentes con IA o cualquier dispositivo electrónico en horas de oficina, en producción, en las áreas asignadas para desempeñar tu trabajo, en hospitales, o en general en cualquier empresa, no es cualquier cosa; de hecho, puede costar un despido justificado (sin liquidación) por diversas razones, como la distracción por atender el dispositivo electrónico de que se trate.
El Artículo 47 es el "código de disciplina" formal de la Ley Federal del Trabajo, pues protege a los patrones o sus representantes de conductas graves de sus empleados, pero al mismo tiempo protege a los trabajadores exigiendo que cualquier despido se documente y notifique formalmente por escrito para evitar arbitrariedades. (Arts. 47, 134 y 135 LFT)
Grabar o tomar fotos sin permiso, hacer lives, fotos o videos dentro de la empresa sin autorización. Se agrava el caso si se muestran procesos internos de la empresa o datos privados de clientes. (Arts. 47 y 134 LFT)
Se ha vuelto muy común y utilizado en el argot de redes sociales el ¨tirarle hate¨ a la empresa o a los jefes en redes, subir historias, tuits o TikToks denostando a tu trabajo o a tus superiores. Esto no cuenta como "libertad de expresión" si afecta la imagen del negocio. Legalmente se considera una falta de respeto y lealtad grave. (Art. 47 LFT)
Si en tu contrato o reglamento interno dice claramente que no se puede usar el celular en ciertas áreas o momentos y dicha conducta se manifiesta, se cae en desobediencia directa. (Arts. 47 y 423 LFT)
Usar el celular en el trabajo no tiene nada de malo, siempre y cuando no baje tu productividad, no expongas información privada ni afectes el ambiente laboral.
Ya vimos las causas principales, pero alrededor del uso del teléfono y los despidos hay detalles legales y prácticos que conviene tener bien claros para evitar sorpresas.
El pensar que, por estar fuera del horario laboral y publicando desde una cuenta o perfil personal, es libertad de expresión y nadie le puede quitar ese derecho es, en definitiva, una manera errónea de pensar, pues si en la publicación usas el uniforme, estás en las instalaciones, mencionas directamente a la empresa o a tus jefes, o revelas información del trabajo, el patrón puede argumentar que dañaste su imagen o el ambiente de trabajo.
Las capturas de pantalla de tus "historias" o estados sí pueden presentarse como prueba en un juicio laboral.
El patrón puede prohibir el ingreso de celulares a la zona de trabajo (por ejemplo, en líneas de producción, cajas de cobro o áreas de manejo de información confidencial). Sin embargo, deben informarlo desde que contratan o estar por escrito en el Reglamento Interior de Trabajo.
Los patrones deben de proporcionar un medio para que te contacten en caso de una emergencia familiar real.
Para que el despido sea legalmente, debe seguir un proceso marcado en el Articulado de la Ley Laboral, es decir, la empresa deberá de entregar un escrito donde explique exactamente qué conducta se realizó, qué día y a qué hora pasó, y qué artículo de la LFT aplicó. Si no se realiza de esta manera, el despido puede considerarse injustificado, pues no basta con que el patrón o sus representantes digan "lo vi en el celular". Necesitan bitácoras, reportes de abandono de puesto, registros de cámaras o el acta administrativa firmada.
Si el patrón no puede sancionar por usar el celular si este se utiliza como herramienta principal de trabajo, aun así, se debe limitar a temas laborales exclusivamente y durante tu jornada.
Para concluir, el uso de dispositivos electrónicos no está "prohibido por ley", lo que se sanciona es el descuido, la indiscreción y la falta de respeto. La mejor regla de oro es simple: si estás en horario laboral, el teléfono personal se queda guardado salvo emergencias.








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